Articulo 1° .- Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL LIGA MUNDIAL DE CHAIU-DO-KWAN” se constituye a los 28 días del mes de abril de 2.014 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 2° .- Son sus propósitos:
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodatos, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales, y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la institución.